El Parlamento renueva la normativa española de calidad del aire para
adecuarla a la normativa europea y al mayor fomento de la calidad de vida de las
personas.
• Esta Ley busca alcanzar niveles saludables de calidad de aire, en
particular, en medios urbanos de más de 100.000 habitantes
• La nueva
norma se inspira en los principios de cautela y acción preventiva, de corrección
de contaminación en la fuente y de quien contamina paga. Los vehículos más
contaminantes pagarán un gravamen en el impuesto de matriculación
• Las
comunidades y ayuntamientos deberán tomar decisiones en materia de urbanismo y
ordenación que contemplen seriamente la lucha contra la contaminación
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de opinión medioambiental 31 oct. 07.- El martes a última hora de la
tarde, el Parlamento aprobó el texto de la nueva Ley de Calidad del Aire y
Protección de la Atmósfera impulsada por el Ministerio de Medio Ambiente y que
tiene como objetivo reforzar la acción del Gobierno frente a la contaminación
atmosférica con el fin de alcanzar niveles saludables de calidad del
aire.
En esta misma legislatura el Gobierno aprobó también la Estrategia
Española de Calidad del Aire que comprende un conjunto de iniciativas de muy
diversas naturaleza, desde la modernización y actualización del marco jurídico
-como la aprobación de hoy por parte del Parlamento de la nueva Ley de Calidad
del Aire o recientemente la transposición de la cuarta Directiva ‘hija’ sobre
distintos contaminantes atmosféricos-, pasando por el diseño de planes
específicos y mejora de fuentes de información e instrumentos de gestión hasta
mecanismos de colaboración de iniciativas para potenciar la investigación, como
por ejemplo el Plan Nacional Español de Reducción de Emisiones de las Grandes
Instalaciones de Combustión (PNRE-GIC) o el Plan Nacional de Techos que se
presentó ante la última Conferencia Sectorial incluyendo un programa de
actuaciones concretas y que se aprobará a principios de 2008.
Dentro de
las actuaciones del Gobierno en relación con esta área, además se ha derogado el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) de
1961, y se ha adoptado el compromiso de elaborar una Ley de movilidad sostenible
que incluirá, en el marco del diálogo social establecido, la obligación de la
puesta en marcha de planes de transporte de empresa que reduzcan la utilización
del automóvil en el transporte de sus trabajadores, fomenten otros modos de
transporte menos contaminantes y contribuyan a reducir el número y el impacto de
estos desplazamientos.
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y
SALUD
La contaminación atmosférica continua siendo motivo de una
seria preocupación en España y el resto de Europa porque existen niveles de
contaminación con efectos adversos muy significativos para la salud humana y el
medio ambiente, particularmente en las aglomeraciones urbanas.
Según un
reciente estudio de la Comisión Europea, la contaminación atmosférica causa en
Europa 350.000 muertes prematuras al año, de los que 16.000 corresponden a
nuestro país.
En España, las evaluaciones de la calidad del aire
demuestran que nuestros principales problemas son similares a otros países
europeos, aunque en algunos casos agravados por nuestras especiales condiciones
meteorológicas (mayor radiación solar que favorece la contaminación fotoquímica
y por tanto, la formación de ozono, la resuspensión de partículas por escasez de
lluvia, etc) y geográficas (episodios de intrusiones de partículas de origen
sahariano).
Las zonas donde existen los mayores niveles de contaminación
son las grandes ciudades donde las emisiones del tráfico de vehículos son las
principales responsables de la contaminación y puntualmente algunas zonas
industriales. Las partículas (PM), los óxidos de nitrógeno (NOx) y el ozono
troposférico (O3) son las sustancias más problemáticas para la salud de la
poblaciónUn reciente estudio del Observatorio de la Sostenibilidad en España
(OSE) sobre la calidad del aire de las ciudades refleja que vivir en ciudades
con altos niveles de contaminación reduce la esperanza de vida e una franja que
puede ir desde unos meses hasta los dos años, además de incrementar el riesgo de
padecer enfermedades del aparato respiratorio.
Según el OSE, en España 13
ciudades presentaban concentraciones medias anuales de NO2 superiores al valor
límite anual para la protección de la salud humana establecido por la UE y que
entrará en vigor en el año 2010 Por todo ello se ha sustituido la vigente Ley de
Protección del Medio Ambiente Atmosférico de 1972 (desfasada por la
Constitución, por las normativas comunitarias e internacionales), al objeto de
dotarnos de una legislación básica acorde con las circunstancias y exigencias
actuales que suponga un avance en la reducción de la contaminación.
El
objetivo de la Ley es contribuir a alcanzar y mantener un nivel de protección
elevado de las personas y del medio ambiente. A tal efecto se inspira en los
principios de cautela y acción preventiva, de corrección de contaminación en la
fuente y de quien contamina paga.
OBLIGACIONES PARA AYUNTAMIENTOS
Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La nueva norma recoge el modelo de
gestión de la calidad del aire vigente en Europa basado en la fijación de
objetivos de calidad, la evaluación periódica, la zonificación por parte de las
autonomías de su territorio según los niveles de contaminación, identificando
las áreas que superen los niveles permitidos. La Ley establece obligaciones para
los municipios con población superior a 100.000 habitantes, como la de disponer
de instalaciones y redes de evaluación, informar a la población sobre los
niveles de contaminación y calidad del aire o elaborar planes y programas para
el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire. Asimismo, la ley fija que
si se superan los niveles de contaminación, las CCAA y ayuntamientos deberán
elaborar planes de reducción que serán determinantes en los instrumentos de
planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio. Esta obligación está ya
hoy vigente para un número limitado de contaminantes, pero la nueva Ley la
extiende a todos los contaminantes para los que se fijen objetivos de calidad
del aire. Asimismo, la Ley refuerza de modo muy importante la efectividadde
dichos planes al considerarlos determinantes para los instrumentos de
planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio, de modo que si estos
instrumentos contradicen a los planes de calidad del aire, la decisión deberá
motivarse y hacerse pública.
Paralelamente establece distintos
instrumentos para controlar las emisiones de actividades y productos y regula
procedimientos de inspección, así como el correspondiente régimen sancionador.
Además, como complemento de las medidas citadas incorpora otras más novedosas,
ya que la lucha contra la contaminación requiere el concurso de múltiples
acciones en diversos ámbitos. Por ello, la Ley contempla diferentes instrumentos
de fomento de la protección de la atmósfera como son: acuerdos voluntarios,
sistemas de gestión y auditorías ambientales, investigación, desarrollo e
innovación y formación y sensibilización pública.
ENFOQUE
INTEGRAL Y REDUCCIÓN DE BUROCRACIA
Por otra parte es una ley
integral en la medida que se ocupa de las diferentes causas (fuentes y
contaminantes) y problemas de la contaminación (de salud, ambientales y
materiales). La Ley perfecciona un instrumento de prevención ya previsto en la
normativa española y europea, como es el sometimiento de ciertas actividades a
un régimen de intervención administrativa. Por un lado, establece un catálogo de
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y a partir de ahí,
decide someter a aquellas categorías de actividades a un régimen de intervención
administrativa de las CCAA en los términos que éstas determinen. Con este nuevo
planteamiento la Ley responde a un enfoque integral al incluir en el catálogo
todas las fuentes potenciales de contaminación, incluido el tráfico. Se
establece un sistema nacional de información, vigilancia y prevención para que
las Administraciones públicas dispongan de la información precisa para cumplir
esta ley. Se asigna su coordinación al Ministerio de Medio Ambiente y se
incorpora la obligación del Gobierno de establecer reglamentariamente un Sistema
de Inventario General acorde con las directrices y criterios comunitarios e
internacionales vigentes.Tras la aprobación definitiva de la Ley, se elaborará
un nuevo reglamento que sustituya al vigente de 1975 con el fin de sistematizar
y codificar las normas, evitando así la dispersión y fragmentación para poder
facilitar su cumplimiento.
FISCALIDAD VERDE
La
Ley ha incluido una modificación para establecer a partir del 1 de enero de 2008
un sistema en el impuesto de matriculación que toma en consideración criterios
ambientales en lugar de la potencia de cilindrada (como rige actualmente). De
acuerdo a los criterios establecidos, la propuesta del Gobierno consiste en
aplicar los siguientes baremos en el impuesto de matriculación:
•
<120 g CO2/km: 0% en el impuesto de matriculación
• ≥120<160g
CO2/km: 4,75%
• ≥160<200 g CO2/km: 9,75%
• ≥200 g CO2/km, motos acuáticas y quads: 14.75%