El
nuevo modelo de cooperación entre todas las Administraciones, en
materia cartográfica, permitirá ahorrar en esfuerzo y gasto público.
El Gobierno aprueba el nuevo Sistema Cartográfico Nacional
El Consejo de Ministros ha aprobado, a solicitud del Ministerio de
Fomento, un Real Decreto por el que se regula el Sistema Cartográfico
Nacional, un nuevo modelo de cooperación entre todas las
Administraciones del Estado en materia cartográfica.
La Ley de Ordenación de la Cartografía de 1986 regula el marco en el
que se ha venido desarrollando la actividad cartográfica oficial en
España. Esta norma ha contribuido de forma eficaz al desarrollo de la
cartografía por parte de todas las Administraciones públicas. Aunque,
en algunos casos, el sistema diseñado no ha evitado la duplicidad del
gasto y del esfuerzo público en esta materia.
Por este motivo, el Gobierno ha determinado la necesidad de
establecer un Sistema Cartográfico Nacional, dentro de un marco de
colaboración con las Comunidades Autónomas y eficiencia en la gestión
pública, con el objetivo de favorecer el ejercicio de la actividad
cartográfica. De esta forma, el Real Decreto aprobado marca el camino
conjunto para la formulación de unos criterios cartográficos de
representación comunes que cualquier organismo pueda utilizar
indistintamente para sus propias producciones cartográficas o para
aprovechar las de otros agentes.
El proceso de elaboración de esta norma es el resultado de tres años
de trabajo para alcanzar un acuerdo pleno entre la Administración
General del Estado y las Administraciones autonómicas. Su aprobación
supone la constatación en el mundo jurídico de una realidad que ya está
operativa.
Tecnología y cooperación: Ahorro en esfuerzo y gasto público
La inmediata capacidad de colaboración entre Administraciones que
ofrece el sistema −normalizado conforme a las iniciativas y modelos de
la Unión Europea, en especial la Directiva INSPIRE− permitirá numerosos
ahorros en esfuerzo y gasto público.
El nuevo sistema constituirá el marco obligatorio de actuación de la
Administración General del Estado en materia cartográfica, así como de
todas aquellas Administraciones públicas que voluntariamente lo adopten
como modelo de actuación cooperativa para el mejor servicio de los
intereses generales, salvaguardando el reparto competencial
establecido.
Instrumentos del Sistema Cartográfico Nacional
El Sistema Cartográfico Nacional dispondrá de los siguientes instrumentos:
- Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional
Será la base para la producción de toda la información geográfica en
España. Está integrado por el Sistema de Referencia Geodésico, el
Sistema Oficial de Coordenadas, el Nomenclátor Geográfico Básico, las
Delimitaciones Territoriales y el Inventario Nacional de Referencias
Geográficas Municipales; elementos todos ellos que son básicos para la
producción de la información geográfica en cualquier escala de
referencia y por cualquier agente productor.
Se encomienda al Instituto Geográfico Nacional su producción,
control y difusión gratuita para los agentes integrados en el sistema.
- Planes de Producción de la Cartografía Oficial
En lo relativo al Plan Cartográfico Nacional, se encarga al Consejo
Superior Geográfico su coordinación con los planes y programas de
producción cartográfica de todas las Administraciones públicas. A este
fin, se han determinado en el marco del Sistema Cartográfico Nacional
las funciones necesarias para su elaboración, seguimiento y evaluación
y para asegurar la coordinación entre Planes, la
colaboración y cooperación entre agentes públicos y las necesarias
vías de excepción, todo ello con el objetivo de asegurar la consecución
de un sistema con eficiencia máxima que impulse una política de
difusión libre de los productos cartográficos oficiales.
- Registro Central de Cartografía
Se establece una nueva regulación del Registro Central de
Cartografía para garantizar un funcionamiento más actualizado y
adecuado con el uso intensivo de nuevas tecnologías, que permiten la
conexión telemática de los registros autonómicos con el central, en el
que se inscribirá toda la cartografía oficial, las delimitaciones
territoriales y la toponimia de todos los datos recogidos en la
información geográfica oficial.
- Infraestructura Nacional de Información Geográfica
Se establecen las normas mínimas para la constitución, operatividad
y mantenimiento de una Infraestructura Nacional de Información
Geográfica. Será una "Infraestructura de Datos Espaciales" que
contendrá toda la información geográfica oficial disponible sobre
España, independientemente de la Administración que la produzca, y que
permitirá su acceso, por cualquier usuario y ciudadano, gracias a la
interoperabilidad de la información producida y de los sistemas
informáticos utilizados, favoreciendo múltiples aplicaciones y
desarrollos en el mundo de la explotación interactiva a través de
Internet.
- Consejo Superior Geográfico
Se actualizan las funciones del Consejo Superior Geográfico, que
tendrá capacidad para fijar los requisitos y especificaciones técnicas
de idoneidad o criterios de homologación que deba satisfacer la
producción cartográfica oficial; dirigir, controlar y potenciar el
desarrollo de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica;
autorizar producciones distintas a las asignadas en el seno del Sistema
Cartográfico Nacional; y arbitrar posibles conflictos entre los
integrantes del Sistema.
Se crea una Comisión Territorial, con la participación de las
Comunidades Autónomas, con presencia ejecutiva en el gobierno del
Sistema, y se potencia la Secretaría Técnica, que corresponde al
Instituto Geográfico Nacional, como garantía y soporte técnico para
el funcionamiento del Consejo como auténtico órgano superior del
Sistema Cartográfico Nacional.
Finalmente, el texto incluye disposiciones específicas sobre la
actividad internacional en esta materia, procedimientos de autorización
de vuelos con fines cartográficos sobre determinadas zonas del
territorio, y otras para los productores de cartografía de la
Administración General del Estado, con el único propósito de garantizar
la eficiencia del gasto público también en esta materia y la coherencia
de los esfuerzos de todos los agentes implicados.