Para justificar la concesión de las medidas solicitadas por los demandantes, los jueces invocan la doctrina jurídica
que, en casos similares, han seguido los tribunales superiores de
justicia de otras comunidades autónomas, como Andalucía, Asturias o La
Rioja.
Consideran que dado que de la medida cautelar solicitada no resulta perjuicio ni perturbación de los intereses generales ni de terceros y considerando que una vez estudiadas las alegaciones de las partes, se aprecia una apariencia de buen derecho de las pretensiones del demandante, cuya objeción se presenta fundamentada, resulta lo procedente acceder a la medida cautelar solicitada.
Parte de la
base de que la menor va a verse obligada a cursar el conjunto de
asignaturas de educación para la ciudadanía, y de que la denegación de la medida cautelar supondría a la postre la pérdida de la finalidad legítima del recurso, ya que con la plena ejecución y efectividad de los actos recurridos, antes de que los tribunales dicten sentencia, se consumaría una grave violación de la libertad ideológica y de conciencia, produciéndose daños morales irreparables.
Por todo lo
expuesto el Juez de juzgado nº 5 y el del nº 3 de Zaragoza, conceden
las medidas cautelares a los padres objetores. Es una buena forma de
empezar, pero debe quedar claro que la batalla continua y es una batalla por la libertad, no importan tanto los contenidos, que se pueden variar, como el objetivo que se pretende, que es la construcción de criterios morales desde el Estado, imponiendo el pensamiento único, formando desde el poder la conciencia moral de toda la sociedad.