En España hemos asistido a una polémica sentencia. El Tribunal Supremo ha negado la opción de Objeción de Conciencia a la asignatura "Educación para la Ciudadanía".
Aparentemente es una asignatura más... pero los contenidos y el modo de evaluar son polémicos.
Los libros editados por grupos afines al gobierno, basándose en los contenidos de los Reales Decretos pontifican sobre el ateísmo, la ideología de género, el aborto, la unión de homosexuales asimilada al matrimonio, la investigación con embriones (seres humanos), la burla ante lo Católico...
La asignatura no se valoraría por conocimientos sino por asimilación de la "doctrina".
El Tribunal Supremo afirma que la materia es constitucional, no cabe objeción... "Pero"... Pero los contenidos pueden ser impugnados y nadie puede imponer a los hijos una ideología y religión no querida por los padres.
Por ahora está feliz Mercedes Cabrera por la sentencia... quedándose con la primera parte "no a la objeción" y omitiendo la segunda.
Par reflexionar ofrecemos este artículo de Javier Úbeda sobre la función educativa del Estado:
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La función educativa del Estado
Por: Javier Úbeda Ibáñez
Afirmar el carácter subsidiario de la función educativa del Estado significa, ante todo, que éste no posee, en modo alguno, la titularidad más inmediata del derecho a educar, como tampoco la del deber correspondiente.
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